Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 21 jun 2021
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión informados inmediatamente y de forma periódica de la composición del equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de dicho personal será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro interesado, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE. 4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o las delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.
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