Art. 2

En vigor desde 18 jun 2021
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, Irlanda, el Reino de España, la República Italiana, la República de Chipre, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República Eslovaca y la República de Finlandia.
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