Art. 1

En vigor desde 17 jun 2021
Artículo 1 La compensación en favor de Toremar y la prioridad en la asignación de los puntos de amarre por la prestación de servicios marítimos en virtud de la prórroga del convenio inicial para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de enero de 2012 constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Italia ha ejecutado la ayuda en favor de Toremar infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Esta ayuda es compatible con el mercado interior.
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