Art. 2
En vigor desde 11 jun 2021
Artículo 2
En caso de que el Derecho de la Unión difiera de las normas a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión y, por tanto, sea necesaria la notificación a la OACI de diferencias con respecto a esas normas de conformidad con el artículo 38 del Convenio de Chicago, la Comisión, en tiempo oportuno y al menos dos meses antes de que venza el plazo fijado por la OACI para la notificación de diferencias, presentará al Consejo, para su debate y aprobación, un documento escrito basado, en particular, en la información facilitada por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) de conformidad con el artículo 90, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139, cuando proceda, en el que se expongan con detalle las diferencias que deban notificarse a la OACI.
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