Art. 2

En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 2 La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, cumplía las condiciones establecidas por el Reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo (210), aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
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