Art. 1
En vigor desde 7 jun 2021
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito iniciado por los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial en relación con la solicitud del Reino Unido de convertirse en Participante en el Acuerdo será la de apoyar dicha solicitud.
2. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito iniciado por los Participantes en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles en relación con la solicitud del Reino Unido de convertirse en Participante en el Acuerdo sectorial será la de apoyar dicha solicitud.
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