Art. 1
En vigor desde 7 jun 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, durante el 184.° período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar entre el 22 y el 24 de junio de 2021, será la de votar a favor de las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 24, 30, 41, 49, 79, 83, 95, 101, 124, 129, 134, 137 y 157 de las Naciones Unidas, así como de las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 4 y 9 (4).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:925:oj#art-1