Art. 1

En vigor desde 3 jun 2021
Artículo 1 En el artículo 31 de la Decisión 2004/842/CE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 32 y 33, las autorizaciones a las que se refiere el artículo 20 podrán ser renovadas dos veces como máximo por períodos no superiores a un año cada uno.».
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eli:dec_impl:2021:985:oj#art-1

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