Art. 1

En vigor desde 3 jun 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Cacao de la Organización Internacional del Cacao, en lo relativo a la prórroga del Convenio Internacional del Cacao de 2010, será la de votar a favor de su prórroga por dos períodos que no excedan cada uno de dos años cacaoteros, es decir, un primer período hasta el 30 de septiembre de 2024 y un segundo período hasta el 30 de septiembre de 2026.
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