Art. 2
En vigor desde 28 may 2021
Artículo 2
No quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos correspondientes a los programas de desarrollo rural financiados por el Feader con cargo al ejercicio financiero de 2020 para el período de programación 2014-2020, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.
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