Art. 1

En vigor desde 28 may 2021
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido «Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs», «The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate», «Welsh Government» y «Rural Payments Agency» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero de 2020. En el anexo I de la presente Decisión, figuran los importes que debe reintegrar el Reino Unido o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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