Art. 4

Conservación de datos personales

En vigor desde 21 may 2021
Artículo 4 Conservación de datos personales A los efectos del bloqueo de los datos personales de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 que hayan sido almacenados y compartidos en el archivo como parte del proyecto piloto, la fecha que debe considerarse, con respecto a cada decisión de denegación, como fecha en la que los datos personales ya no tengan que ser almacenados será aquella en la que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1423, la información relativa a dicha decisión de denegación deje de estar accesible. Los datos bloqueados se eliminarán automáticamente en el IMI tres años después de la fecha en que se hayan bloqueado.
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eli:dec_impl:2021:1427:oj#art-4

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