Art. 1
En vigor desde 17 may 2021
Artículo 1
Se admitirán con franquicia de derechos de importación, a tenor del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, a tenor del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reunían las condiciones siguientes:
a)
las mercancías estaban destinadas a ser distribuidas y ofrecidas gratuitamente por la Secretaría General de Protección Civil del Ministerio de Protección Ciudadana de Grecia a los solicitantes de asilo y los migrantes;
b)
las mercancías cumplían los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE;
c)
las autoridades griegas tomaron las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y de los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE en lo que respecta a las mercancías importadas que entran en el ámbito de la presente Decisión.
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