Art. 2

En vigor desde 17 may 2021
Artículo 2 El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2011/163/UE se sustituye por el texto siguiente: “1.   Con excepción de las materias primas utilizadas para la producción de tripas, los terceros países que utilicen materias primas importadas desde terceros países autorizados a producir alimentos de origen animal de conformidad con la presente Decisión o desde Estados miembros para su exportación a la Unión, que no puedan facilitar un plan de vigilancia de residuos equivalente al que exige el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE en relación con tales materias primas, complementarán el plan con la declaración siguiente: “La autoridad competente de [tercer país] garantiza que los productos animales para consumo humano exportados a la Unión Europea, en particular los producidos a partir de materias primas importadas a [tercer país], procederán exclusivamente de establecimientos incluidos en la lista conforme al artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (*1), que dispongan de procedimientos fiables para garantizar que las materias primas de origen animal utilizadas en tales alimentos procedan únicamente de Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países que figuren, en relación con la materia prima correspondiente, en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE sin estar sujetos a la condición de la nota a pie de cuadro contemplada en el artículo 2, apartado 2, de la citada Decisión.”. Para la producción de tripas destinadas a la exportación a la Unión, los terceros países podrán utilizar materias primas importadas de otros terceros países autorizados a introducir en la Unión carne fresca o determinados productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/404 y (UE) 2021/405. El tercer país que tenga intención de exportar tripas a la Unión deberá figurar en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/404 y (UE) 2021/405 respecto a las tripas, así como en el anexo de la Decisión 2011/163/UE (respecto a las tripas). Además, los establecimientos desde los que vayan a exportarse tripas a la Unión se incluirán en la lista conforme al artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625.
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