Art. 1

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la elaboración de la lista de expertos que pueden ser seleccionados como miembros del Grupo de Expertos con arreglo al artículo 301 del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Ucrania (2).
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