Art. 1

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, por lo que se refiere a las modificaciones de las Decisiones n.o 1/2014, n.o 2/2014, n.o 3/2014, n.o 4/2014 y n.o 5/2014 del Comité de Comercio, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio (4).
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eli:dec:2021:779:oj#art-1

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