Art. 1
En vigor desde 6 may 2021
Artículo 1
La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos, en lo que respecta a la adopción de su reglamento interno, se basará en el proyecto de decisión del Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos (2).
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