Art. 1
En vigor desde 6 may 2021
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 13, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Malta a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuya actividad económica consista principalmente en la prestación de servicios con un bajo valor añadido (insumos elevados) o de servicios con un alto valor añadido (insumos reducidos) y cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 30 000 EUR.
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