Art. 7
Privilegios e inmunidades del REUE y su personal
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con las partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:710:oj#art-7