Art. 3

Mandato

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 3 Mandato 1.   A fin de alcanzar los objetivos de actuación, el mandato del REUE consistirá en: a) aportar una contribución activa y eficaz de la Unión a las actuaciones e iniciativas conducentes a una solución definitiva del conflicto israelo-palestino, basada en la solución de dos Estados y en consonancia con los parámetros de la Unión y las Resoluciones aplicables, incluida la 2334 (2016), y presentando propuestas de acción de la Unión a este respecto; b) facilitar y mantener contactos estrechos con todas las Partes del proceso de paz, los actores políticos pertinentes, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto y demás países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, como la Liga de Estados Árabes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz; c) aprovechar la evolución del panorama regional en Oriente Próximo y, en particular, la normalización de las relaciones entre Israel y una serie de países árabes, con el fin de seguir avanzando en el proceso de paz y de contribuir así a la estabilidad regional; d) prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz, a la cooperación con los socios árabes y a la puesta en práctica de la Iniciativa Árabe de Paz; e) hacer lo necesario para promover y contribuir a un posible nuevo marco de negociaciones en consulta con todas las principales partes interesadas y los Estados miembros; f) apoyar y contribuir activamente a las negociaciones de paz entre las Partes, también mediante la presentación de propuestas en nombre de la Unión y en consonancia con su política asentada desde hace tiempo en el contexto de dichas negociaciones; g) garantizar que la Unión siga manteniendo su presencia en los foros internacionales pertinentes; h) contribuir a la gestión y prevención de crisis, en particular en lo que se refiere a Gaza; i) contribuir, cuando se le pida, a la aplicación de los acuerdos internacionales que se hayan celebrado entre las Partes y mantener con ellas contactos diplomáticos en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos; j) contribuir a los esfuerzos políticos destinados a lograr un cambio fundamental que conduzca a una solución sostenible para la Franja de Gaza, que es parte integrante de un futuro Estado palestino y que debería tenerse en cuenta en las negociaciones; k) establecer una cooperación constructiva con los firmantes de acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto del Derecho humanitario internacional, de los derechos humanos y del Estado de Derecho; l) formular propuestas relativas a la intervención de la Unión en el proceso de paz y al mejor modo de llevar a cabo las iniciativas de la Unión y la labor que esta esté desarrollando en lo que respecta al proceso de paz, como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes; m) instar a las Partes a que se comprometan a abstenerse de acciones unilaterales que amenacen la viabilidad de la solución de dos Estados, especialmente en Jerusalén y en la zona C de los territorios ocupados de Cisjordania; n) informar periódicamente, en su condición de enviado del Cuarteto, sobre los avances y la evolución de las negociaciones, así como sobre las actividades del Cuarteto, y contribuir a la preparación de las reuniones de los enviados del Cuarteto sobre la base de las posiciones de la Unión y mediante la coordinación con los demás miembros del Cuarteto; o) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, en cooperación con el REUE para los derechos humanos, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados y las relativas a la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como a la aplicación de la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto; p) contribuir a que los creadores de opinión de la región comprendan y perciban mejor el papel de la Unión; q) colaborar, en caso necesario, con los representantes de la sociedad civil, incluidos las mujeres y los jóvenes, así como con quienes participan en medidas para crear confianza entre las Partes. 2.   El REUE apoyará el trabajo del Alto Representante, al tiempo que mantiene una visión de conjunto de todas las actividades relacionadas con el proceso de paz en Oriente Próximo que la Unión lleva a cabo en la región.
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eli:dec:2021:710:oj#art-3

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