Art. 1

En vigor desde 27 abr 2021
Artículo 1 En el anexo de la presente Decisión figuran la lista de las campañas científicas de investigación en el mar obligatorias, las definiciones de las zonas geográficas aplicables para la recogida de datos pesqueros de la Unión y los umbrales por debajo de los cuales los Estados miembros no están obligados a recoger datos de sus actividades de pesca y acuicultura ni a llevar a cabo campañas científicas de investigación en el mar a partir de 2022. La lista de las campañas científicas y los umbrales forman parte del programa plurianual de la Unión para la recogida y gestión de datos en el sector pesquero conforme al artículo 5, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1004.
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eli:dec_impl:2021:1168:oj#art-1

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