Art. 1

En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1346 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Unión pondrá a disposición de Grecia un préstamo por un importe máximo de 5 265 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o de un acuerdo de préstamo modificado.». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Grecia podrá financiar las siguientes medidas: a) un subsidio especial otorgado a aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, en su versión ampliada; b) la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena en el marco de la medida a la que se refiere la letra a) del presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020, en su versión ampliada; c) un subsidio especial otorgado a profesionales que son autónomos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del acto jurídico de 20 de marzo de 2020; d) un régimen de reducción del tiempo de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4690/2020; e) las cotizaciones del empleador a la seguridad social por aquellos empleados en empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 4714/2020.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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