Art. 1

En vigor desde 23 abr 2021
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Unión pondrá a disposición de Letonia un préstamo por un importe máximo de 305 200 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o de un acuerdo de préstamo modificado.». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Letonia podrá financiar las siguientes medidas: a) el régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores, según lo dispuesto en los “Reglamentos del Consejo de Ministros n.o 179 (adoptado el 31 de marzo de 2020), ‘Reglamento relativo al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID-19’, y n.o 165 (adoptado el 26 de marzo de 2020), ‘Reglamento relativo a los empleadores afectados por la crisis provocada por la COVID-19 y que pueden solicitar el subsidio por tiempo de inactividad y la división del abono del pago de impuestos fuera de plazo en tramos o su prórroga hasta tres años’”, en su versión ampliada y modificada; b) el subsidio por inactividad, según lo dispuesto en el “Reglamento del Consejo de Ministros n.o 236 (adoptado el 23 de abril de 2020), ‘Reglamento relativo al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID-19’”; c) la bonificación por hijo del trabajador, según lo dispuesto en la «“Orden del Consejo de Ministros n.o 178, de 16 de abril de 2020, relativa a la asignación de fondos del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para imprevistos’”», en su versión ampliada; d) el régimen de subsidios salariales para las industrias exportadora y turística, contemplado en el “Documento informativo sobre medidas para superar la crisis de la COVID-19 y la recuperación económica”, en su versión ampliada; e) los pagos de ayudas salariales para profesionales médicos y empleados del sector cultural, según lo dispuesto en la “Ley relativa a medidas para la prevención y contención de amenazas al Estado y sus consecuencias debidas a la propagación de la COVID-19”, la “Ley relativa a la contención de las consecuencias de la propagación de la infección de la COVID-19” y la “Orden del Consejo de Ministros n.o 303, de 3 de junio de 2020, relativa a la asignación de fondos del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para imprevistos’”, respectivamente; f) los gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual, según lo dispuesto en las “Órdenes del Consejo de Ministros n.o 79, de 3 de marzo de 2020, n.o 118, de 20 de marzo de 2020, y n.o 220, de 27 de abril de 2020, relativas a la asignación de fondos del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para imprevistos’”, el “Reglamento del Consejo de Ministros n.o 380, de 9 de junio de 2020, Reglamento relativo a los recursos para garantizar la seguridad epidemiológica necesaria para las instituciones incluidas en la lista de instituciones y necesidades prioritarias”; g) las prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID-19, según lo dispuesto en la “Modificación de la ‘Ley sobre maternidad y seguro de enfermedad’ (adoptada el 20 de marzo de 2020)”, en su versión ampliada; h) las prestaciones por enfermedad para padres y cuidadores, según lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de las disposiciones transitorias de la “Modificación de la ‘Ley sobre maternidad y seguro de enfermedad’”, adoptada el 26 de noviembre de 2020, la “Orden del Consejo de Ministros n.o 707, de 1 de diciembre de 2020, ‘Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal «Fondos para imprevistos’” y la “Orden del Consejo de Ministros n.o 13, de 11 de enero de 2021, ‘Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal «Fondos para imprevistos’”; i) las primas destinadas a los profesionales médicos y los empleados que hacen frente a la crisis de la COVID-19, según lo dispuesto en la “Orden del Consejo de Ministros n.o 136, de 27 de marzo de 2020, relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para circunstancias imprevistas’”, la “Orden del Consejo de Ministros n.o 656, de 6 de noviembre de 2020, relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para circunstancias imprevistas’”, la “Orden del Consejo de Ministros n.o 743, de 8 de diciembre de 2020, ‘Modificación de la Orden del Consejo de Ministros n.o 655, de 6 de noviembre de 2020’, sobre la declaración del estado de emergencia”, y la “Orden del Consejo de Ministros n.o 37, de 21 de enero de 2021, relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para circunstancias imprevistas’”.». 3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1.   Letonia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que este se haya ejecutado en su totalidad. 2.   Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución por la que se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351, Letonia informará a la Comisión en el plazo de seis meses tras la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución modificativa, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que este se haya ejecutado en su totalidad.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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