Art. 1
En vigor desde 20 abr 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito iniciado por los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, a propósito de la adopción de una decisión de aumentar el apoyo oficial a los créditos a la exportación en forma de costes locales se basará en la propuesta de la Unión (2).
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