Art. 2
En vigor desde 20 abr 2021
Artículo 2
Las medias indicadas en el artículo 1 son compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4.
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