Art. 1

En vigor desde 19 abr 2021
Artículo 1 La Decisión (UE) 2020/491 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2022, lo siguiente:». 2) En el artículo 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.».
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eli:dec:2021:660:oj#art-1

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