Art. 1

En vigor desde 15 abr 2021
Artículo 1 Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo quedan eximidas de la ampliación a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (9). De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la exención surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de las solicitudes de la parte. Dicha fecha se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro. La exención se aplicará únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo. Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de su nombre o dirección y facilitarán toda la información correspondiente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades vinculadas a las operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de exención. Partes eximidas Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C481 FJ Bikes Europe Unipessoal Lda Praça do Município 8, Sala 1D, PT-3750 111 Águeda, Portugal 8.5.2018 C499 Frog Bikes Manufacturing Ltd Unit A, Mamhilad Park Estate GB-Pontypool, Torfaen, NP4 0HZ, Reino Unido 7.1.2019
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:659:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil