Art. 10

Compromisos adicionales

En vigor desde 14 abr 2021
Artículo 10 Compromisos adicionales Los miembros de la red de operadores primarios que cumplan los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 8 podrán ser seleccionados para mandatos de liderazgo y coliderazgo de operaciones sindicadas partiendo de la evaluación de su compromiso de llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades: a) en la medida de lo posible, promover la liquidez de los valores de deuda de la Unión y de Euratom con una actividad de creación de mercado, contribuyendo así a la formación de precios, a la eficiencia del mercado secundario y a una ejecución ordenada de la negociación; b) proporcionar asesoramiento adecuado e información de mercados a la Comisión con el fin de diseñar y aplicar los programas de empréstito y, en particular, proporcionar asesoramiento antes de la publicación del programa de financiación y en el contexto de la preparación de las operaciones de gestión de la deuda en el marco de los programas de empréstito; c) proporcionar a la Comisión información periódica sobre las tendencias del mercado y sobre los análisis e investigaciones relativos al funcionamiento de los mercados de renta fija y, en particular, de las agencias y emisores soberanos y supranacionales; d) promover y desarrollar la colocación de valores de deuda de la Unión y de Euratom en una comunidad de inversores diversificada y amplia como parte de su estrategia empresarial.
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