Art. 1
En vigor desde 12 abr 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión Mixta, bien durante la trigésimo tercera sesión, bien en cualquier sesión que celebre posteriormente, bien mediante procedimiento escrito, en lo que respecta a las modificaciones de los apéndices I y III del Convenio se basará en el proyecto de decisión de la Comisión Mixta (7).
Los representantes de la Unión en la Comisión Mixta podrán convenir ligeras modificaciones del proyecto de decisión de la Comisión Mixta sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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