Art. 1

En vigor desde 12 abr 2021
Artículo 1 La Decisión 2007/330/CE se modifica como sigue: 1. En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Las prohibiciones con arreglo al artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 866/2004, sobre la circulación de productos de origen animal a través de la línea que separa las zonas donde el Gobierno de la República de Chipre ejerce el control efectivo y aquellas donde no lo ejerce, dejarán de aplicarse a los productos de origen animal mencionados en los anexos I, II y III de la presente Decisión.». 2. El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo III.
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