Art. 1

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI con respecto a la adopción de la norma CESNI 20_04 y la norma CESNI 20_39 será la de aprobar su adopción. 2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CCNR con respecto a la adopción de una resolución por la que se modifiquen los Reglamentos relativos al personal de navegación en el Rin a fin de incluir una referencia a las normas ES-QIN, con inclusión de la norma CESNI 20_04 y la norma CESNI 20_39, será la de respaldar todas las propuestas de armonización de los requisitos del Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin con los de las normas ES-QIN.
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eli:dec:2021:594:oj#art-1

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