Art. 1
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI con respecto a la adopción de la norma ES-RIS 2021/1 será la de aprobar su adopción.
2. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CCNR será la de respaldar todas las propuestas de armonización de los Reglamentos de la CCNR con los de la norma ES-RIS 2021/1.
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