Art. 1

En vigor desde 26 mar 2021
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2020/472 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   En vista de los requisitos operativos excepcionales y previa invitación de un Estado miembro, EUNAVFOR MED IRINI podrá dirigir buques a los puertos de dicho Estado miembro y deshacerse de las armas y el material conexo incautados con arreglo al apartado 3, incluidos su almacenamiento, destrucción o transferencia a un Estado miembro o a una tercera parte. En el plan de operaciones se determinarán los puertos a los que podrán dirigirse los buques. El Comité del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz decidirá, a propuesta del comandante de la operación de la UE, el destino final de las armas y el material conexo incautados, incluidos su almacenamiento, destrucción o transferencia dentro de la Unión. Ahora bien, en el caso de transferir fuera de la Unión los artículos incautados, de conformidad con la Resolución 2292 (2016) del Consejo de Seguridad, será el Comité Político y de Seguridad (CPS) el que lo decida, a propuesta del comandante de la operación de la UE, a menos que un Estado miembro solicite que el asunto se remita al Consejo. Dicha transferencia de artículos incautados fuera de la Unión respetará los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (*1) y cumplirá las normas y los procedimientos nacionales aplicables en materia de control de las exportaciones de armas; estará sujeta a las condiciones y salvaguardias que establezcan el CPS o el Consejo, respectivamente, teniendo debidamente en cuenta los procedimientos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (*2), en particular, el método para el análisis de riesgos y salvaguardias; y no incluirá equipos militares, o plataformas, diseñados para producir efectos letales. Todo Estado miembro que preste asistencia en la destrucción de armas y material conexo incautados se comprometerá a completar lo antes posible los procedimientos necesarios para permitir la destrucción de los artículos incautados, en el marco de su legislación y procedimientos nacionales. EUNAVFOR MED IRINI facilitará a dicho Estado miembro un certificado de destrucción. El Fondo Europeo de Apoyo a la Paz sufragará los costes de almacenamiento y destrucción de armas y material conexo incautados por EUNAVFOR MED IRINI dentro de su zona de operaciones, incluidos los costes relacionados con los servicios portuarios necesarios. El Fondo Europeo de Apoyo a la Paz también sufragará los costes de cualquier responsabilidad financiera que nazca del desvío de un buque o de actuaciones posteriores relacionadas con el transporte, el almacenamiento y la destrucción de los artículos incautados, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa por parte del Estado miembro que preste asistencia en la destrucción o de uno de sus agentes. Todo ingreso económico que pueda percibir un Estado miembro que preste asistencia por la destrucción de las armas y el material conexo incautados se transferirá al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, teniendo debidamente en cuenta los correspondientes procedimientos administrativos o judiciales nacionales en dicho Estado miembro. EUNAVFOR MED IRINI, representada por el comandante de la operación de la UE, podrá celebrar con las autoridades pertinentes de un Estado miembro que preste asistencia en el desvío de un buque o en la destrucción de armas y material conexo incautados un acuerdo administrativo para la aplicación del presente apartado. El presente apartado se aplicará a los procedimientos de incautación y destrucción que ya estén en curso. (*1)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99)." (*2)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).»." 2) En el artículo 13, se añade el apartado siguiente: «3.   Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2023, el importe de referencia de los costes comunes de EUNAVFOR MED IRINI será de 16 900 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 46, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 10 % en compromisos y del 10 % para pagos.». 3) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   EUNAVFOR MED IRINI terminará el 31 de marzo de 2023.».
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