Art. 2

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 2 La cuota del IVA a que se refiere el artículo 1 se expresará en cantidades a tanto alzado establecidas según el nivel de emisiones de CO2 del tipo de vehículo de que se trate, que reflejen el consumo de carburante. El Reino Unido adaptará anualmente, en lo que respecta a Irlanda del Norte, esas cantidades a tanto alzado para reflejar la evolución del coste medio del carburante.
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