Art. 70

Protección de datos personales

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 70 Protección de datos personales El Fondo protegerá a las personas con respecto al tratamiento de sus datos personales de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento. El Comité adoptará a tal fin, a propuesta del Alto Representante, las normas de desarrollo necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:509:oj#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil