Art. 70
Protección de datos personales
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 70
Protección de datos personales
El Fondo protegerá a las personas con respecto al tratamiento de sus datos personales de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento. El Comité adoptará a tal fin, a propuesta del Alto Representante, las normas de desarrollo necesarias.
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