Art. 25
Previsiones anticipadas
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 25
Previsiones anticipadas
1. Los administradores presentarán a más tardar el 30 de junio del ejercicio n:
a)
una previsión para la segunda petición de contribuciones del ejercicio n;
b)
una previsión del límite de pagos para el ejercicio n + 1 que tenga en cuenta las operaciones y medidas de ayuda futuras, o que se vayan a ampliar, no incluidas en el proyecto de presupuesto;
c)
una estimación orientativa del importe anual de las contribuciones para los ejercicios n + 1, n + 2, n + 3 y n + 4, en función de las necesidades previstas;
d)
una previsión del importe de la primera petición de contribuciones respecto del ejercicio n + 1.
2. El Comité decidirá el límite para los pagos del ejercicio n + 1 a más tardar el 31 de julio del ejercicio n.
3. Los administradores presentarán al Comité, a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio n:
a)
una previsión del importe anual de las contribuciones de todos los títulos del proyecto de presupuesto;
b)
una previsión del importe de la primera petición de contribuciones del ejercicio n + 1;
c)
una estimación orientativa revisada, basada en la mejor información disponible, de los importes anuales de las contribuciones para los ejercicios n + 2, n + 3 y n + 4.
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