Art. 25

Previsiones anticipadas

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 25 Previsiones anticipadas 1.   Los administradores presentarán a más tardar el 30 de junio del ejercicio n: a) una previsión para la segunda petición de contribuciones del ejercicio n; b) una previsión del límite de pagos para el ejercicio n + 1 que tenga en cuenta las operaciones y medidas de ayuda futuras, o que se vayan a ampliar, no incluidas en el proyecto de presupuesto; c) una estimación orientativa del importe anual de las contribuciones para los ejercicios n + 1, n + 2, n + 3 y n + 4, en función de las necesidades previstas; d) una previsión del importe de la primera petición de contribuciones respecto del ejercicio n + 1. 2.   El Comité decidirá el límite para los pagos del ejercicio n + 1 a más tardar el 31 de julio del ejercicio n. 3.   Los administradores presentarán al Comité, a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio n: a) una previsión del importe anual de las contribuciones de todos los títulos del proyecto de presupuesto; b) una previsión del importe de la primera petición de contribuciones del ejercicio n + 1; c) una estimación orientativa revisada, basada en la mejor información disponible, de los importes anuales de las contribuciones para los ejercicios n + 2, n + 3 y n + 4.
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