Art. 2

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167

En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 2 Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 se modifica como sigue: 1) el artículo 1 se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) que esté instalada en turismos (M1) o vehículos comerciales ligeros (N1) que reúnan las características siguientes: i) vehículos equipados con motores de combustión interna (vehículos ICE convencionales) que pueden funcionar con gasolina, gasóleo, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, o una combinación de dichos combustibles; ii) vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior que pueden funcionar con los combustibles contemplados en el inciso i) en relación con los cuales pueden utilizarse los valores de consumo de combustible y de emisiones de CO2 sin corregir, de acuerdo con el anexo XXI, subanexo 8, apéndice 2, punto 1.1.4, del Reglamento (UE) 2017/1151.»; b) la letra b) se modifica como sigue: i) los incisos y ise sustituyen por el texto siguiente: «i) el 73,8 %, en el caso de vehículos de gasolina o E85 que no sean vehículos con turbocompresor; ii) el 73,4 %, en el caso de vehículos de gasolina o E85 con turbocompresor;»; ii) se añaden los incisos iv) a vii) siguientes: «iv) el 74,6 %, en el caso de vehículos de GLP que no sean vehículos con turbocompresor; v) el 74,1 %, en el caso de vehículos de GLP con turbocompresor; vi) el 76,3 %, en el caso de vehículos de GNC que no sean vehículos con turbocompresor; vii) el 75,7 %, en el caso de vehículos de GNC con turbocompresor.»; 2) en el artículo 3, se inserta el apartado 3 bis siguiente: «3 bis.   Cuando la tecnología innovadora se instale en un vehículo bicombustible o flexifuel, la autoridad de homologación de tipo registrará la reducción de las emisiones de CO2 certificada como sigue: a) en el caso de un vehículo bicombustible que utilice gasolina y combustibles gaseosos, el valor correspondiente a la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a los combustibles GLP o GNC; b) en el caso de un vehículo flexifluel que utilice gasolina y E85, el valor correspondiente a la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a la gasolina.»; 3) el anexo se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
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