Art. 2
Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 2
Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 se modifica como sigue:
1)
el artículo 1 se modifica como sigue:
a)
la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
que esté instalada en turismos (M1) o vehículos comerciales ligeros (N1) que reúnan las características siguientes:
i)
vehículos equipados con motores de combustión interna (vehículos ICE convencionales) que pueden funcionar con gasolina, gasóleo, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, o una combinación de dichos combustibles;
ii)
vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior que pueden funcionar con los combustibles contemplados en el inciso i) en relación con los cuales pueden utilizarse los valores de consumo de combustible y de emisiones de CO2 sin corregir, de acuerdo con el anexo XXI, subanexo 8, apéndice 2, punto 1.1.4, del Reglamento (UE) 2017/1151.»;
b)
la letra b) se modifica como sigue:
i)
los incisos y ise sustituyen por el texto siguiente:
«i)
el 73,8 %, en el caso de vehículos de gasolina o E85 que no sean vehículos con turbocompresor;
ii)
el 73,4 %, en el caso de vehículos de gasolina o E85 con turbocompresor;»;
ii)
se añaden los incisos iv) a vii) siguientes:
«iv)
el 74,6 %, en el caso de vehículos de GLP que no sean vehículos con turbocompresor;
v)
el 74,1 %, en el caso de vehículos de GLP con turbocompresor;
vi)
el 76,3 %, en el caso de vehículos de GNC que no sean vehículos con turbocompresor;
vii)
el 75,7 %, en el caso de vehículos de GNC con turbocompresor.»;
2)
en el artículo 3, se inserta el apartado 3 bis siguiente:
«3 bis. Cuando la tecnología innovadora se instale en un vehículo bicombustible o flexifuel, la autoridad de homologación de tipo registrará la reducción de las emisiones de CO2 certificada como sigue:
a)
en el caso de un vehículo bicombustible que utilice gasolina y combustibles gaseosos, el valor correspondiente a la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a los combustibles GLP o GNC;
b)
en el caso de un vehículo flexifluel que utilice gasolina y E85, el valor correspondiente a la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a la gasolina.»;
3)
el anexo se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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