Art. 1
En vigor desde 9 mar 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo establecido por el Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, durante su septuagésima cuarta sesión en los días 9 a 12 de febrero de 2021, o en una sesión posterior, en lo que respecta a las enmiendas del Convenio, se basará en el proyecto de enmiendas adjunto a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Comité Administrativo podrán convenir ligeras modificaciones técnicas del proyecto de enmiendas sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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