Art. 1

En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, durante el 183.° período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que se celebrará entre el 9 y el 11 de marzo de 2021, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.o 9, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, a las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos, a la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4 y a las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas (4), será la de votar a favor.
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