Art. 1

Evaluación

En vigor desde 22 feb 2021
Artículo 1 La Decisión 2007/198/Euratom se modifica como sigue: 1) El artículo 4 se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La contribución indicativa de Euratom a la Empresa Común para el período 2021-2027, incluido el gasto de apoyo al respecto que se menciona en el apartado 4 para el mismo período, ascenderá a 5 614 000 000 EUR a precios corrientes.»; b) se añade el apartado siguiente: «4.   El importe mencionado en el apartado 3 también podrá sufragar gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y demás actividades y costes necesarios para gestionar y ejecutar la presente Decisión, incluidos los gastos administrativos, así como la evaluación del logro de sus objetivos. También podrá sufragar gastos de estudios y reuniones de expertos, y gastos ligados a las redes de tecnologías de la información que se centran en el intercambio y el tratamiento de información, incluidas las herramientas corporativas de tecnología de la información y otras ayudas técnicas y administrativas necesarias para la gestión de la presente Decisión.». 2) Se suprime el artículo 5 ter. 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 5 quater Evaluación 1.   Se llevarán a cabo evaluaciones periódicas de la ejecución de la presente Decisión de manera oportuna para poder tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones. 2.   La Comisión realizará una evaluación intermedia de la ejecución de la presente Decisión a más tardar en 2024, una vez que se disponga de información suficiente sobre la ejecución de la presente Decisión en el período 2021-2027. 3.   Al final del período de aplicación de la presente Decisión, a más tardar cuatro años después de finalizar el período que se especifica en el artículo 4, apartado 3, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la ejecución de la presente Decisión. 4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones llevadas a cabo con arreglo al presente artículo, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.». 4) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 5 quinquies Comunicación, visibilidad y publicidad 1.   Los receptores de fondos de la Comunidad harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con la presente Decisión, con las acciones tomadas en virtud de la presente Decisión y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados a la presente Decisión también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 1.».
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eli:dec:2021:281:oj#art-1

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