Art. 3
En vigor desde 18 feb 2021
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, ascenderá a 2 658 139 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado por el importe indicado en el apartado 1. A tal efecto celebrará con el CIDHG un acuerdo de financiación en el que se estipule que la DAA debe dar a las contribuciones de la Unión una identidad y proyección pública acorde con la cuantía de estas.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
5. La DAA ejecutará los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de conformidad con la Decisión relativa al fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la DAA, adoptada en la decimocuarta reunión de los Estados parte, celebrada en 2015.La DAA proporcionará, entre otros tipos de notificaciones, informes descriptivos e informes trimestrales, así como un marco lógico y una matriz de actividad tal como se establece en el anexo.
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