Art. 5

Tareas

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 5 Tareas Las agencias serán responsables de las siguientes tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión y de las actividades que les hayan sido delegadas: a) gestionar una parte o la totalidad de las etapas de la ejecución de los programas y una parte o la totalidad de las fases del ciclo de proyectos específicos en función de los programas de trabajo aprobados por la Comisión; b) gestionar proyectos piloto y acciones preparatorias en el sentido del artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, si procede; c) prestar servicios generales de apoyo administrativo y logístico, si procede; d) adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión de los programas y actividades; e) facilitar información sobre la ejecución de los programas para apoyar a la Comisión en sus tareas de elaboración de políticas; f) ejecutar los fondos que se les hayan encomendado: — a partir de otros programas de la Unión, o partes de los mismos, cuando el acto por el que se establezca un programa cuya ejecución ya se haya encomendado a dicha agencia prevea la posibilidad de añadir financiación a dicho programa, o a partes del mismo, sobre la base del programa o programas de trabajo pertinentes y en las condiciones establecidas en el acto de delegación, — y que hayan sido transferidos a partir de fondos en régimen de gestión compartida cuando el acto por el que se establezca el programa cuya ejecución ya se haya encomendado a dicha agencia prevea dicha transferencia a dicho programa, o a partes del mismo, sobre la base del programa o programas de trabajo pertinentes y en las condiciones establecidas en el acto de delegación.
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