Art. 16

Planes de contingencia y medidas de recuperación

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 16 Planes de contingencia y medidas de recuperación La autoridad que concede la subvención se asegurará de que el acuerdo de subvención clasificado obligue al beneficiario a establecer planes de contingencia empresarial para proteger, en situaciones de emergencia, la ICUE manejada en el contexto de la subvención clasificada, y a establecer medidas preventivas y de recuperación en el contexto de la planificación de la continuidad de la actividad a fin de minimizar el efecto de los incidentes relacionados con el manejo y el almacenamiento de la ICUE. Los beneficiarios confirmarán a la autoridad que concede la subvención la existencia de sus planes de contingencia empresarial.
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