Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 1 Modificaciones La Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17) se modifica como sigue: 1. En el artículo 1, el apartado 1, se sustituye por el siguiente: «1.   El Eurosistema establece por el presente acto el programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (“PEPP”), como programa de compras independiente. Su dotación global es de 1 850 000 millones EUR. El principal de los valores adquiridos en el marco del PEPP que vayan venciendo se reinvertirá mediante la compra de instrumentos de renta fija al menos hasta el final de 2023. En todo caso, la futura extinción de la cartera PEPP se gestionará de forma que se eviten interferencias con la orientación adecuada de la política monetaria.». 2. En el artículo 5, el apartado 3, se sustituye por el siguiente: «3.   El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de fijar el ritmo y la composición adecuados de las compras mensuales del PEPP dentro de la dotación total de 1 850 000 millones EUR. En particular, la distribución de las compras por el PEPP podrá ajustarse para permitir fluctuaciones en la distribución de los flujos de compra en el tiempo, para todas las categorías de activos y todos los países.».
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