Art. 2

Tarea

En vigor desde 9 feb 2021
Artículo 2 Tarea La tarea del GEE consistirá en proporcionar a la Comisión asesoramiento independiente sobre cuestiones en las que las dimensiones éticas, sociales y de derechos fundamentales estén interrelacionadas con el desarrollo de la ciencia y las nuevas tecnologías, ya sea a petición de la Comisión o por iniciativa propia, expresado a través de su presidente y con el acuerdo del servicio de la Comisión responsable. En particular, el GEE: a) identificará, definirá y analizará las cuestiones éticas planteadas por los avances de la ciencia y las tecnologías; b) proporcionará orientación esencial para el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas o la legislación de la Unión en forma de análisis y recomendaciones, presentados en dictámenes y declaraciones, cuyo objetivo será promover una elaboración ética de las políticas de la Unión, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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eli:dec:2021:156:oj#art-2

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