Art. 1
En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 1
La Decisión 98/683/CE se modifica como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión 98/683/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre el régimen cambiario aplicable a las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras»;
2)
Los artículos 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 3
Las autoridades competentes francesas informarán periódicamente a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero de la aplicación de los acuerdos. Las autoridades francesas informarán al Comité económico y financiero antes de introducir cualquier posible cambio en la paridad entre el euro y las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras.
Artículo 4
Francia podrá negociar y acordar modificaciones de los actuales acuerdos, o sustituirlos, siempre que ello no suponga modificar la naturaleza o el alcance de los mismos. Informará de tales modificaciones con anterioridad, a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero.
Artículo 5
Francia presentará a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero, todo plan de modificación de la naturaleza o el alcance de los acuerdos actuales, sea modificándolos o sustituyéndolos. Dichos planes deberán ser aprobados por el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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