Art. 1

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la primera reunión del Comité Mixto creado en virtud del artículo 22 del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en relación con la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto (3). Los representantes de la Unión en el seno del Comité Mixto podrán acordar cambios menores del proyecto de decisión del Comité Mixto sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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