Art. 1
En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Lituania a aplicar una franquicia del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual a 55 000 EUR.
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