Art. 1

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Lituania a aplicar una franquicia del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual a 55 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:86:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil