Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único Se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) MON 88017, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-88Ø17-3, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:67:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil