Art. 2
Autorización
En vigor desde 22 ene 2021
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios que contengan soja modificada genéticamente MON-87751-7 × MON 877Ø1-2 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1, se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella;
b)
piensos que contengan soja modificada genéticamente MON-87751-7 × MON 877Ø1-2 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1, se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella;
c)
productos que contengan soja modificada genéticamente MON-87751-7 × MON 877Ø1-2 × MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 o se compongan de dicha soja para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:66:oj#art-2